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MARCO LEGAL
El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.
El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:
DESVINCULACIÓN
El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
INVALIDEZ ACTIVA
Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.
FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO EN ETAPA ACTIVA
Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.
FINANCIAMIENTO DEL PLAN
El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado. El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA VITALICIA
Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
- Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
- Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.
b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector. Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).
Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.
TIPOS DE RENTA VITALICIA
El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:
RENTA VITALICIA NORMAL
Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
RENTA VITALICIA CON SEGURO DE VIDA
El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada. La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.
RENTA VITALICIA EXTENSIVA A UN TERCERO DESIGNADO
El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular. La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.
CONSULTAS FRECUENTES
Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:
¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.
¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.
Dicho esto, en caso que el empleador no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.
A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).
¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.
Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.
De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Buenas noches. Hace 6 meses aproximadamente renuncie a mi trabajo. Cómo hago para saber si me corresponde dinero y si mi empleador realizaba los pagos del seguro? Tenía más de 13 años de trabajo allí. Espero su repuesta. Muchas gracias. Andrés Moraleda.
comunicarte directamente con el seguro de retiro la estrella:
Dirección: San Martín 483, C1004AAI CABA
Horario:
Abierto ⋅ Horario de cierre: 17:00
Teléfono: 011 4320-7000
Buenas tardes querría saber como debo hacer para cobrar este seguro?
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He iniciado mis tramite de jubilación y necesito saber como recupero mi saldo de la cuenta y si tengo aportes de mis trabajos anteriores a 1999.
Trabajé 16 años en un comercio, me descontaban tengo los recibos. Quisiera saber como quedó eso, si tengo algo de dinero acumulado, ahora que mi situación mejoró si puedo aportar nuevamente o como es. Nunca mas concurrí al estudio contable que llevaba los papeles pero sería bueno saber como sigue esto. Si fuera posible me gustaría que me pasaran una dirección de correo electrónico para comunicarme, pasar mis datos y consultar. Gracias.
buenas dias necesito saber que pasos debo seguir para poder cobrar este seguro
Hola, tenés que comunicarte con La Estrella
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HOLA, ME JUBILÉ EN 2017 Y QUISIERA SABER COMO HAGO PARA CALCULAR SI LO QUE ME DEPOSITAN ESTÁ BIEN LIQUIDADO, GRACIAS
deje de pertenecer a la empresa por despido , no se hasta cuando aportaron porque nos debian muchos sueldos….y quisiera saber que necesito para poder cobrar, que tengo que presentar y donde ir..,
Buenas tardes hace un poco mas de 9 meses renuncie y quisiera saber que necesito para poder cobrar, que tengo que presentar y donde ir..,gracias.
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Hola, una consulta, la contadora del nuevo empleador que tengo me dijo que El pago del Seguro La Estrella ya no es obligatorio por parte del empleador.
Esto es así?? Porque hasta hace unos años si era obliagtorio.
Gracias Saludosl
SIGUE SIENDO OBLIGATORIO. ALGUNOS CONTADORES TRATAN DE EVADIRLO, YA QUE ES INTIMABLE SÓLO POR PARTE DEL TRABAJADOR, ES UN DERECHO.
Hola mande una carta intimando a mi ex empleador y me contesto todo que no,,nunca me aportaron,trabaje 6 años,pido que me orienten para saber como seguir.
COMUNICATE CON: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.
Dicho esto, en caso que el empleador no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.
A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
TE CORREPONDE, UNA VEZ EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, EL 1.75% DEL TOTAL DE TODOS TUS SUELDOS BRUTOS (ES EL SUELDO SIN DESCUENTOS).
De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Al final es obligatorio o no el Seguro la Estrella
SI, ES OBLIGATORIO Y POR LO TANTO INTIMABLE EL PAGO, SIEMPRE Y CUANDO EL QUE LO RECLAME SEA EL TRABAJADOR.
ES UN APORTE EXCLUSIVAMENTE PATRONAL.
Me despidieron con 16 años de antiguedad de los cuales 4 años de ellos estuve dentro de convenio y luego me hicieron un contrato y estuve fuera de convenio, puedo reclamar algo?
SI, DEBERÍAN HABERTE APORTADO POR ESOS 4 AÑOS EN EL CONVENIO DE COMERCIO, SÓLO DEBES ACREDITAR QUE ESTUVISTE BAJO EL CONVENIO Y PRESENTAR LOS FORMULARIOS PARA EL RETIRO DE LOS FONDOS. ELLOS TE INFORMARÁN SI TENÉS FONDOS DEPOSITADOS O NO. EN CASO DE NO, PODÉS RECLAMARLO MEDIANTE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO. FAECYS
buen día necesito saber como averiguar o a quien recurrir para saber si mi ex empleador realizo los aportes al seguro y cual seria el porcentaje por año
buen dia a quien debo recurrir para saber si mi ex empleador realizo los aportes al seguro
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Horario:
Abierto ⋅ Horario de cierre: 17:00
Teléfono: 011 4320-7000
PASO DATOS DE IMPORTANCIA:
COMUNICATE CON: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.
Dicho esto, en caso que el empleador no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.
A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
TE CORREPONDE, UNA VEZ EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, EL 1.75% DEL TOTAL DE TODOS TUS SUELDOS BRUTOS (ES EL SUELDO SIN DESCUENTOS).
De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
hola necesito saber porque medios mandan uds. los resumenes semestrales de los aportes, dado que desde el 2017 no me llega nada, lo reclamo en la empresa y dicen que no se los envian. podrian ayudarme gracias.-
Con respecto al cálculo, ¿se toman los adicionales al básico? (antigüedad, vidriera, zona fría, etc)
Como hago para calcular cuanto le corresponde por 12 años d trabajo
hola renuncie y mi empleador no me realizo los aportes del seguro estrella. puedo reclamar? gracias.
hola pertenezco a una empresa que por unos meses estuvo en el convenio de empleados de comercio. En el me de Mayo lo sacamos fuera de convenio y dejamos de pagar el seguro.
Ahora la estrella me pide les mande una nota informando esta situación, tendrán un modelo de nota para pasarme?
Otra consulta es este empleado nuestro tiene derecho a percibir ese dinero que fuimos depositando ( fueron alrededor de cinco meses)? Qué trámite tiene que hacer?
Desde ya agradezco su amable atención y pronta respuesta.
Saludos cordiales
Yanina
Buen día, cuanto tiempo tengo para reclamar a un ex empleador que nunca realizo los aportes al seguro; ya que hace bastante tiempo me desvinculé.
Gracias
Buen día, cuanto tiempo tengo para reclamar a un ex empleador por aportes no realizados al seguro ; ya que hace un tiempo que me he desvinculado? Gracias
Quiero dar de alta un empleado como hago como empleador para contratar el seguro?
Hola, tenés que contactarte con la estrella
EN MARZO CUMPLO 12 AÑOS DE TRABAJO EN ESTA EMPRESA, SI LA EMPRESA NO REALIZO LOS APORTES CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR?
trabaje en una empresa desde 01/01/1986 hasta el 12/12/2001 y en el 2008 comencë a trabajar en otra empresa en la cual estoy hasta la actualidad. Como hago para saber si me sirven los aportes de la anterior empresa.?
BUENAS TARDES > EN UN PAR DE MESES ME JUBILO , TENGO HACE HACER TRAMITE ANTES CON EL SEGURO LA ESTRELLA…….
Hola Buenas tardes. Yo trabaje 35 años en una Empresa. La cual cerro hace 3,5 años. Yo me jubilo el año 2021. Como saber si dispongo ese seguro la estrella. A mi me suena que en algún momento me fue descontado. Como saber si dispongo alguna oportunidad para cobrar ese seguro. Gracias