Se firmó el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio con un 30% de incremento. Se compone de sumas no remunerativas e incremento escalonado.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribió con las Cámaras mercantiles, ante el ministro de Producción y Trabajo de la Nación, Dante Sica, el nuevo acuerdo paritario para la actividad mercantil.
Se firmó la paritaria de comercio, se convino una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez en cinco cuotas por
los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 y la última y quinta cuota en marzo de 2020.
Asimismo, se pactó un incremento de las escalas que se materializará en los
meses de septiembre y noviembre de 2019 y los de enero y marzo de 2020
(año paritario).
El monto de la mencionada asignación no remunerativa por única vez,
pagadera en cinco cuotas, se estableció mediante planilla anexa A que forma parte del acuerdo y fue suscripta entre las partes.
Las cuotas de dicha asignación no remunerativa por única vez rigen para los meses antes referidos extinguiéndose la misma en forma definitiva con el pago total de las cinco cuotas en que se fraccionara esta.
No obstante, la asignación extraordinaria no remunerativa será tomada en
consideración para el cálculo de los conceptos expresados en el anexo C del
convenio (ver en el siguiente link) si se dan durante el devengamiento de las cuotas de la suma no remunerativa.
Como dicha asignación no remunerativa no es salarial y es por única vez,
deberá compensarse las sumas no remunerativas devengadas,sustituyéndolas con un monto equivalente a las mismas, pero sujetando este a la retención de aportes previsionales.
En cuanto a los incrementos salariales pactados bimestralmente, los mismos comenzarán a regir a partir del mes de septiembre y hasta el mes de marzo de 2020.
Como base de cálculo de dichos incrementos salariales en los básicos, se
tomaron las escalas vigentes a marzo de 2019.
Los incrementos se pactaron con periodicidad bimestral, es decir en seis
oportunidades: mayo, julio, septiembre, noviembre de 2019 y enero y marzo del 2020, debiéndose liquidar así con los salarios devengados en dichos meses respectivamente.
Las sumas de incrementos salariales pactadas, en cuanto a montos y
oportunidad de su liquidación, se reflejan en la planilla de grilla salarial anexa B.
Como es habitual, se pactó una retención de $100 mensuales del salario de los trabajadores destinados a OSECAC.
El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado.
Con anterioridad y en instrumento aparte, se acordó la implementación
inmediata (tendrá operatividad tres días después de la homologación) de la
nueva alícuota del aporte al sistema de retiro complementario, La Estrella,
reduciéndose la misma del 3,5% al 2,5%.
Asimismo, se estableció que a partir del 1ero de enero del 2019 tiene vigencia la mencionada alícuota del 2,5%, pactándose que dentro de los diez días de homologado el presente acuerdo se instrumentará la devolución y /o compensación de los aportes oblados en más a partir de aquella fecha.
Como base de cálculo de los incrementos de los básicos se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2019.