Descanso o franco semanal

Descanso Semanal y Franco Compensatorio de Empleados de Comercio

Descanso Semanal

Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas. del día siguiente.

Franco compensatorio

En caso que el trabajador preste servicios esos días, gozará de un descanso compensatorio, si el empleador omitiere otorgarle el mismo, el trabajador deberá hacer uso de éste derecho a partir del primer día hábil de la semana siguiente, previa comunicación por escrito con una anticipación no menor de 24 horas.

El incumplimiento del empleador de otorgar el descanso compensatorio torna operativo lo dispuesto en el art. 207 de la L.C.T., que establece que el trabajador podrá hacer uso del derecho a dicho descanso a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal al empleador con una anticipación no menor de 24 horas, por lo que resulta obligatorio pagar el salario habitual con el 100% de recargo.

Por tanto, en caso de prestación de tareas en el lapso comprendido entre las 13:00 del sábado y las 24:00 del domingo, el empleador debe otorgar un descanso compensatorio equivalente en tiempo y forma, es decir, de 35 horas. Por ejemplo, SHOPPINGS.

El descanso compensatorio no gozado no es compensable en dinero.

 

 

 

4 comentarios en “Descanso o franco semanal”

  1. Hola ,hace 61/2 que trabajo sábados y domingos de 10 a 20 y los lunes,jueves y viernes en el mismo horario.
    La pregunta es me deben dar franco compensatorio? Me tienen que pagar horas extras?
    Muchas gracias

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